En libertad los padres del principal acusado de la muerte de Kevin Morales
En libertad los padres del principal acusado de la muerte de Kevin Morales

En libertad los padres del principal acusado de la muerte de Kevin Morales

Ambos salen de la cárcel previo pago de una fianza de 5.000 euros

Inocencio J. F. y Ángeles F.E., padres del acusado del asesinato a puñaladas del colombiano Kevin Morales en Jumilla, en la madrugada del 1 de mayo de 2021, y dos de los imputados en el caso, salieron de la cárcel previo pago de una fianza de 5.000 euros.

Así lo decidió la juez de Primera Instancia e Instrucción número 1 de la localidad, quien aceptó la petición de las defensas de los acusados de ponerlo en libertad provisional, los abogados Jorge Novella, por parte del padre, y Rafa Páez, de la madre.

Según el letrado, los testimonios de los agentes que intervinieron en la reyerta fueron determinantes al confirmar que nunca vieron a los padres sobre la víctima. La titular que instruye el caso estableció el pago de una fianza de 5.000 euros a ambos. Asimismo, entre otras medidas cautelares, ninguno de los dos podrá residir en Jumilla, ni acercarse a menos de 500 metros a Marta, la pareja de Kevin Morales. También tiene prohibido salir del país y deberá presentarse en el juzgado dos veces por semana.

Aunque la juez entiende que «existen indicios de criminalidad contra los investigados», los fines bajo los cuales fue adoptada la prisión provisional «pueden, en este momento procesal, garantizarse por medidas que resulten menos gravosas», como es la orden de alejamiento respecto a la perjudicada.

Anticipación de la pena

El investigado, Inocencio J. F., ingresó en prisión provisional el 3 de mayo de 2021 por la presunta comisión de un delito de homicidio doloso/ asesinato, lesiones, atentado a agentes de la autoridad y amenazas. El 6 de septiembre el juzgado denegó la libertad solicitada por la defensa del citado investigado.

Ahora, «pese a que concurrían los presupuestos precisos para acordar esta medida» anteriormente, «a la vista de las diligencias acordadas y, estado de la causa», la juez acuerda sustituir la medida de prisión por otras menos gravosas, ya la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la prisión provisional sólo durará lo que subsistan los motivos que la hayan ocasionado y el tiempo imprescindible para alcanzar cualquiera de los fines previstos en el artículo 503.

El auto detalla los fines bajo los cuales fue adoptada la prisión provisional y las nuevas medidas establecidas para que estos queden garantizados. La juez explica recogiendo la doctrina constitucional que si, «en un principio cabe admitir una motivación basada únicamente en datos objetivos, como la gravedad del delito y la posible pena, el transcurso del tiempo en la aplicación de la medida exige que se ponderen más individualizadamente circunstancias personales del preso preventivo y del caso concreto«. Por el contrario, remarca, »lo que en ningún caso puede perseguirse con la prisión provisional son fines punitivos o de anticipación de la pena, o fines de impulso de la instrucción sumarial».